Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 330 D Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 330 D.

El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, e impondrá al inculpado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, entre ellas, las siguientes:

I.- Residir en un lugar determinado;

II.- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III.- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;

IV.- Participar en programas especiales para la prevención de hechos delictuosos y tratamiento de adicciones;

V.- Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido;

VI.- Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;

VII.- Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, o de la comunidad o pueblo indígena al que pertenezca;

VIII.- Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

IX.- Adquirir o mantenerse en un trabajo, empleo u oficio;

X.- Someterse a la vigilancia que determine el juez;

XI.- No poseer ni portar armas;

XII.- No conducir vehículos;

XIII.- Abstenerse de viajar al extranjero;

XIV.- Cumplir con los deberes de deudor alimentario, y

XV.- Cualquier otra que resulte adecuada en consideración a las circunstancias del caso concreto que el juez estime conveniente.

Cuando se acredite plenamente que el inculpado no puede cumplir con alguna de las condiciones anteriores, por ser contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia, el juez podrá sustituirlas fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas.

Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que el inculpado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público y la víctima, podrán proponer al juez condiciones a las que consideren debe someterse el inculpado.

El juez preguntará al inculpado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia, de conformidad con el numeral 330 F de este Código.

La vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones estará a cargo de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado o de la autoridad que el Ejecutivo determine.



Estado de Yucatán Artículo 330 D Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...330 B 330 C 330 D 330 E 330 F ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse