Código de Procedimientos en Materia Artículo 330 D Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 330 D.
El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, e impondrá al inculpado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, entre ellas, las siguientes:
I.- Residir en un lugar determinado;
II.- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III.- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;
IV.- Participar en programas especiales para la prevención de hechos delictuosos y tratamiento de adicciones;
V.- Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido;
VI.- Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
VII.- Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, o de la comunidad o pueblo indígena al que pertenezca;
VIII.- Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
IX.- Adquirir o mantenerse en un trabajo, empleo u oficio;
X.- Someterse a la vigilancia que determine el juez;
XI.- No poseer ni portar armas;
XII.- No conducir vehículos;
XIII.- Abstenerse de viajar al extranjero;
XIV.- Cumplir con los deberes de deudor alimentario, y
XV.- Cualquier otra que resulte adecuada en consideración a las circunstancias del caso concreto que el juez estime conveniente.
Cuando se acredite plenamente que el inculpado no puede cumplir con alguna de las condiciones anteriores, por ser contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia, el juez podrá sustituirlas fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas.
Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que el inculpado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público y la víctima, podrán proponer al juez condiciones a las que consideren debe someterse el inculpado.
El juez preguntará al inculpado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia, de conformidad con el numeral 330 F de este Código.
La vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones estará a cargo de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado o de la autoridad que el Ejecutivo determine.
Estado de Yucatán Artículo 330 D Código de Procedimientos en Materia
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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